Espacios confinados o de extinción de incendios


Los productos (equipos, sistemas o sus componentes) de protección contra incendios, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, de productos de la construcción, u otras directivas europeas que les sean de aplicación, llevarán el marcado CE siempre que dispongan de una especificación técnica armonizada, ya sea norma armonizada o documento de evaluación europeo.

El marcado CE se aplica a los productos que están dentro del ámbito de aplicación de un Reglamento o Directiva Europea y que, en virtud de esto, tienen una norma armonizada, publicada como tal en el Diario Oficial de la Unión Europea. En este caso, el marcado CE de dichos productos es obligatorio.

Los productos (equipos, sistemas o sus componentes) de protección contra incendios no incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, u otras directivas europeas de aplicación, o que, estando incluidos en dicho ámbito de aplicación, no dispongan de especificación técnica armonizada, deberán justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Esta justificación se realizará mediante la correspondiente marca de conformidad a norma, concedida por un organismo de certificación acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que cumpla las exigencias establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

De modo que aquellos productos que no tengan marcado CE pero para los que exista una norma (no armonizada) que cubra sus características relativas a la Protección Contra Incendios, deberán llevar una “marca de conformidad a norma”.

Los productos (equipos, sistemas o componentes) de protección contra incendios no tradicionales o innovadores para los que no existe norma y exista riesgo, deberán justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios mediante una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto, realizada por los organismos habilitados para ello por las Administraciones públicas competentes.

La evaluación técnica favorable de la idoneidad deberá incluir, al menos, lo siguiente:

  • La evaluación de los requisitos básicos relacionados con el uso previsto (por ejemplo: fiabilidad operativa, tiempo de respuesta, comportamiento bajo condiciones de incendio, durabilidad, fuentes de energía, etc.).
  • La evaluación del control de producción en fábrica, así como un seguimiento anual del control de producción en fábrica.
  • Las condiciones de uso previstas y el programa de mantenimiento periódico con las operaciones que, como mínimo, requiera el producto durante su vida útil para poder ser usado de forma fiable.

No será necesaria la marca de conformidad a norma o el certificado de evaluación técnica favorable de la idoneidad de equipos y sistemas de protección contra incendios cuando éstos se diseñen y fabriquen como modelo único para una instalación determinada.

A continuación detallamos algunos de los equipos y sistemas de protección contra incendios que podemos encontrarnos:

  • Sistemas de detección y alarma de incendios
  • Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
  • Sistemas de hidrantes contra incendios
  • Extintores de incendios
  • Sistemas de bocas de incendio equipadas
  • Sistemas de columna seca
  • Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada
  • Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
  • Sistemas fijos de extinción por espuma física
  • Sistemas fijos de extinción por polvo
  • Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos
  • Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados
  • Sistemas para el control de humos y de calor
  • Sistemas de señalización luminiscente