Para el Tribunal Supremo no es accidente de trabajo in itinere el sufrido en el porche de la vivienda cuando se dirigía al trabajo


Según la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2018, no se considera accidente de trabajo in itinere el ocurrido en el porche de la casa del trabajador cuando salía de ella para acudir al trabajo.

En este caso el trabajador demandante salía de su casa, compuesta por una vivienda unifamiliar con finca y jardín, cuando resbaló en el porche, sufriendo una lesión en el hombro a consecuencia de la cual inicia una situación de incapacidad temporal que el INSS declara como contingencia común.

La sentencia del Supremo se basa en que el accidente no puede ser in itinere, es decir, el ocurrido al ir o al volver del trabajo, porque se produce cuando el trabajador todavía no ha abandonado el domicilio y no ha iniciado el camino que le conduce al trabajo, por entender que el porche forma parte de su vivienda habitual.

Dado que se entiende por domicilio el lugar cerrado en el que el trabajador desarrolla habitualmente las actividades más características de su vida familiar, personal, privada e íntima; la sentencia considera que es necesario abandonar ese espacio concreto del domicilio para comenzar el trayecto que conduce al desempeño de la actividad laboral. Y en el caso al que se refiere la sentencia, el trabajador no había llegado a salir del conjunto que conforma su vivienda, no había llegado su vehículo, que era su medio de transporte habitual porque el resbalón causante de la lesión se produce antes de entrar en contacto con el vehículo.

Igualmente la sentencia insiste en que el accidente no se produce transitando por un lugar de libre acceso para cualquier otra persona, sino que ocurre en una zona de su exclusiva titularidad, pues no se puede delimitar el concepto de domicilio estrictamente al espacio anterior a sobrepasarse el dintel de la puerta de acceso a la vivienda.

El tribunal entiende que cuando tiene lugar el accidente en el porche de la vivienda, compuesta por casa y jardín, y antes de coger el coche, aún no se había iniciado el trayecto al trabajo, de forma que no puede entenderse que se trate de un accidente de trabajo in itinere, porque no es lo mismo caer mientras se sale de la vivienda, que hacerlo cuando ya se ha llegado al vehículo.