PUBLICADO EL PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVENGAN SUSTANCIAS PELIGROSAS


El Decreto 37/2019, de 21 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes y otras medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece que es competencia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de sus jefaturas territoriales, la recepción de diversa documentación relativa a los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.


Obedeciendo a ese mandato el Diario Oficial de Galicia publicaba el pasado 10 de mayo la Resolución de 30 de abril de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se regula el procedimiento de comunicación de documentación de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
La comunicación de la documentación será hecha por los/las industriales.
El procedimiento, al que ha sido asignado el código IN300A será un procedimiento administrativo de plazo abierto.


Las personas interesadas deberán aportar con la comunicación los documentos siguientes que procedan:


• Notificación o su actualización.
• Informe de evaluación de la notificación o de la actualización de la notificación con la calificación de favorable emitido por organismo de control.
• Política de prevención de accidentes graves o su actualización.
• Informe de evaluación de la política de prevención de accidentes graves o de su actualización con la calificación de favorable emitido por un organismo de control.
• Informe de seguridad o su actualización.
• Informe de evaluación del informe de seguridad o de su actualización con la calificación de favorable emitido por un organismo de control.
• Plan de emergencia interior o de autoprotección o su actualización.
• Informe de evaluación del plan de emergencia interior o de autoprotección o de su actualización con la calificación de favorable emitido por un organismo de control.
• Análisis cuantitativo del riesgo.
• Informe de evaluación del análisis cuantitativo del riesgo con la calificación de favorable emitido por un organismo de control.
• Informe por un organismo de control que posibilite un examen planificado y sistemático de los equipos técnicos, de organización y de modos de gestión aplicados en el establecimiento (artículo 17.2 del Decreto 37/2019, de 21 de marzo).


Puede acceder a la Resolución de 30 de abril de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, en el siguiente enlace.