Si te encargas de la prevención de riesgos laborales en tu empresa, debes saber que el próximo día 21 de abril entra en vigor el nuevo reglamento europeo sobre los EPI (equipos de protección individual) que deroga la Directiva 89/686/CEE tras 25 años en vigor.
El objetivo de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/425 es armonizar la normativa de seguridad y salud en todos los estados miembros de la Unión Europea, así como mejorar algunas de las debilidades detectadas e incoherencias sobre la inclusión de determinados productos como EPI.
Novedades del Reglamento
Entre los principales cambios introducidos por el reglamento, destaca la nueva clasificación de las categorías de riesgo. Muchos productos hasta ahora clasificados como categoría II pasan ahora a categoría III, por lo que deberán ser sometidos a procesos de control más estrictos.
– Los EPI de categoría I protegerán frente a riesgos bajos de lesiones superficiales, tales como exposición a productos tóxicos de limpieza, contacto con superficies calientes a menos de 50 grados o lesiones leves debidas a condiciones atmosféricas.
– Los EPI de categoría II protegerán frente a los riesgos no incluidos en ninguna de las otras dos categorías.
– Los EPI de categoría III protegen contra riesgos que pueden ocasionar daños muy graves e irreversibles, tales como la exposición a sustancias tóxicas para la salud, falta de oxígeno, agentes nocivos, radiaciones, ahogamiento, cortes profundos provocados por herramientas o heridas graves de arma.
Pese a que existen cambios en la categorización de algunos productos como EPI, hay que tener en cuenta que el nivel de seguridad de los elementos de protección será prácticamente el mismo. Los equipos comercializados antes de la aplicación de la normativa continuarán siendo seguros, pudiendo ser utilizados por los usuarios hasta el 21 de abril de 2023.
El Reglamento afecta de manera más directa a las empresas distribuidoras, pues son las que deben adaptarse con mayor rapidez a la nueva legislación, ya que a partir del 21 de abril de 2019 solo podrán distribuirse productos fabricados conforme a la nueva normativa.
Hay que tener en cuenta que el Reglamento 2016/425 delimita en gran medida los equipos que se consideran EPI, ya que aquellos productos que no tienen una función de protección frente a un riesgo concreto, quedan fuera. No se establece diferencia en cuanto al uso del equipo de protección, si es profesional o privado, por lo que elementos como los guantes para horno que utilizamos en casa para prevenir el riesgo de quemaduras por contacto con una fuente de calor, también deberán fabricarse conforme a este reglamento.
Realmente, el usuario final del EPI solo observará cambios evidentes en el marcado del producto y en la documentación que se entrega junto a este. Pese a que la mayor parte del esfuerzo de adaptación al nuevo reglamente recae sobre los fabricantes y proveedores, todas las partes involucradas en el uso de equipos de protección individual deben tener información clara y precisa para poder proporcionar a los trabajadores los equipos necesarios en cada momento en función de los riesgos y, sobre todo, que dichos equipos estén adaptados a la normativa vigente para asegurar la protección y la seguridad.