Campaña Bonus 2018. Sistema de incentivos a la disminución de la siniestralidad laboral


Desde el 15 de abril y hasta el 31 de mayo estará abierto el plazo para la presentación de solicitudes, con cambios importantes en esta convocatoria.

El sistema de incentivos a la disminución de la siniestralidad laboral, conocido como Bonus, supone el establecimiento de una reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Este sistema implantado por el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo fue posteriormente modificado por el Real Decreto 231/ 2017 de 10 de marzo, que introduce notables novedades que favorecen el acceso a estos incentivos al modificar los requisitos necesarios para acceder a ellos.

 

Las modificaciones que entran en vigor en esta campaña 2018 son las siguientes:

  1. Reducción de la carga administrativa

El acceso al incentivo se centra en el cumplimiento de los límites de los índices de siniestralidad, adaptados a las circunstancias propias de cada actividad, favoreciendo el acceso a aquellas actividades con mayor riesgo para mejorar la prevención en aquellos campos donde sea más necesaria.

  1. Requisitos

Para ser beneficiario del incentivo, las empresas deben cumplir los siguientes requisitos en el periodo de observación:

  • Haber alcanzado un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en cuatro ejercicios.
  • No superar los límites establecidos en los índices de siniestralidad.
  • Estar al corriente de sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por cometer infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidos para acceder al incentivo y acompañar declaración responsable.

 

El periodo de observación es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, necesarios para alcanzar ese volumen mínimo de cotización y que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.

  1. Declaración responsable

La solicitud del incentivo debe ir acompañada de una declaración responsable en la que se detallen las obligaciones concretas preventivas que deben cumplir las empresas solicitantes para acceder al incentivo. Puede encontrar el modelo como anexo del Real Decreto.

  1. Solicitudes y plazo

Las empresas deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

  1. Tramitación

Una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua o entidad gestora las examinará y verificará los requisitos y remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social un informe-propuesta no vinculante de cada empresa. Para ello tiene de plazo hasta el 15 de julio.

Si el informe es desfavorable, se conferirá trámite de audiencia a la empresa.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social será el órgano encargado de comprobar los requisitos y los índices, con alegaciones de la entidad gestora o mutua si proceden, y dictará resolución estimatoria o desestimatoria. Tiene para ello como plazo máximo el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación del informe-propuesta, que se notifica a la empresa, y a la Tesorería General de la Seguridad Social si es estimatoria a fin de que abone los incentivos.

Dicha resolución puede recurrirse en alzada, como paso previo al recurso contencioso-administrativo.

  1. Cuantía

La cuantía del incentivo se fija en el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales y en el 10% si existe inversión en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales (con el límite máximo del importe de la inversión realizada).

  1. Las mutuas pueden percibir parte del incentivo

Se desarrolla la posibilidad del art. 93.2 c) LGSS de que las mutuas puedan percibir de las empresas parte del incentivo concedido, previo acuerdo entre ellas. No pudiendo recibir más del 10% del mismo, que en todo caso deben destinar a su patrimonio histórico.