Del 15 de abril al 31 de mayo se desarrollará la Campaña Bonus 2019, para que las empresas que hayan contribuido eficazmente a la disminución de la siniestralidad laboral soliciten el sistema de incentivos de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, correspondiente al ejercicio 2018.
El Bonus es un sistema de incentivos que tiene por objeto la mejora de la prevención de riesgos laborales en las empresas, adoptando medidas y procesos que contribuyan de manera eficaz a la reducción de la siniestralidad laboral. Para incentivar esta mejora, las empresas que cumplan una serie de requisitos, podrán ver reducidas sus cotizaciones por contingencias profesionales, previa solicitud a la mutua que la proteja.
Hasta el 31 de mayo podrán solicitar el incentivo Bonus todas las empresas que, durante el periodo de observación:
- Hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000€ (para las pequeñas empresas beneficiarias el volumen de cotización por contingencias profesionales deberá estar entre 250 y 5.000€ en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios).
- Se encuentren por debajo de los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema correspondientes a la campaña Bonus 2019, publicados en la Orden TMS/83/2019 de 31 de enero. Sin embargo es importante destacar que se excluirán los accidentes in itinere del cómputo de la siniestralidad laboral.
- Estén al corriente en el cumplimiento de obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social (situación que debe mantenerse a 31 de mayo).
- No hayan sido sancionadas por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones muy graves o de infracciones graves de forma reiterada (más de dos infracciones graves en el periodo de observación) en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. Solo se considerarán aquellas infracciones en la que la empresa sea responsable directa de las mismas.
- Cumplan las obligaciones básicas de prevención de riesgos laborales que se enumeran en los apartados 1 al 5 de la «Declaración responsable sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales». Para acreditar su cumplimiento, la empresa deberá presentar firmada, junto a su solicitud del incentivo, dicha declaración responsable.
- Hayan informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
En cuanto a la cuantía del incentivo, será el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de la empresa correspondientes al período de observación. Además, si la empresa ha realizado inversiones en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales se reconocerá un 5% adicional, con el límite máximo del importe de dichas inversiones.
El periodo de observación es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de solicitud necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios. Para determinar el periodo de observación a solicitar, se podrán considerar los ejercicios 2015 y 2016 aunque sean previos a la entrada en vigor de la reforma de este sistema de incentivos.
Para finalizar es importante señalar que se entenderá por empresa el conjunto de todos los códigos de cuenta cotización que correspondan al mismo CIF y tengan el mismo código de actividad (CNAE) a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Si está interesado en solicitar el incentivo Bonus puede ponerse en contacto con su mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.