Cómo actuar si se sufre un accidente laboral ‘in itinere’


Las nuevas formas de organización del trabajo, la conciliación con la vida personal y la evolución de los hábitos sociales amplían el abanico de situaciones que pueden dar lugar a un accidente in itinere. El accidente laboral in itinere es una figura de creación jurisprudencial aplicable sólo al desplazamiento que viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. De manera que lo esencial no es salir del domicilio o volver a él, aunque esto sea lo más corriente, sino ir a la oficina o volver de ella, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del empleado en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo.El Código Civil señala que «las normas se interpretarán según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas». Precisamente este artículo ha servido de base a los jueces para actualizar y flexibilizar el alcance de esta modalidad de accidente laboral, dando respuesta así a una gran variedad de situaciones que quedarían huérfanas si atendiéramos sólo a lo previsto por la norma, que considera accidentes laborales «los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo». Además, la evolución del empleo y la necesidad de conciliar vida personal y profesional plantean nuevas cuestiones en torno a esta figura. Por ejemplo, el teletrabajo, cada vez más implantado en las organizaciones, ¿cómo encajaría en este concepto? Para Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (Asnala), en estos casos el domicilio se convierte en el centro de trabajo. Por lo tanto, cualquier obligación de carácter laboral, como comer con un cliente y sufrir un accidente de vuelta al domicilio, podría considerarse accidente in itinere, a la luz de una jurisprudencia cada vez más flexible.Para calificar un accidente como in itinere, el Tribunal Supremo exige que concurran los siguientes elementos:

Teleológico: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.

Geográfico: que el accidente se produzca durante el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

Cronológico: que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto, o lo que es lo mismo, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta al trabajo.

Idoneidad del medio: que el trayecto se realice con un medio normal de transporte.

Cuánto voy a cobrar si estoy de baja por una incapacidad temporal

Si se trata de una enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

Si se reconoce como enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.