El II convenio del Sector Metal incorpora nuevos requisitos en Prevención de Riesgos Laborales y Coordinación de Actividades Empresariales


La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal) acaba de hacer público el texto completo del II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal. Un documento que alterará los requisitos a controlar por parte de las empresas titulares ya que incorpora la obligatoriedad de acreditar formaciones muy específicas por parte de los trabajadores del sector metal, bajando al nivel de las actividades concretas en las que desarrollan su oficio.

De hecho, el convenio colectivo recientemente aprobado recuerda la obligatoriedad de las empresas que contratan de garantizar que las empresas que subcontratan han proporcionado la formación preventiva a sus trabajadores en función de los puestos que vayan a desarrollar. El convenio alude a que, ante un supuesto accidente laboral, la empresa titular podría responder solidariamente en el caso de que el trabajador siniestrado no tuviera la cualificación profesional requerida para el desempeño de su labor.

El convenio, que afectará a cerca de un millón de trabajadores y más de 170.000 empresas registradas en el sector Metal, establece una formación mínima con temática concreta para cada rol del trabajador. Además, alerta de que esta formación deberá ser impartida por entidades homologadas -con lo que el control de este hecho también deberá realizarse en la coordinación de actividades empresariales- y que esta formación deberá ser “reciclada” cada 3 años. Esto incorporará el factor de caducidad de la formación a gestión documental que se vincule a la formación acreditada.

El convenio, que ha sido pactado entre los representantes sindicales de los trabajadores y Confemetal, estipula una relación de ocupaciones y puestos de trabajo (directivos, mandos intermedios, operarios de instalación de ascensores, operarios de equipos manuales, operarios de cerrajería,…) y les asigna la formación concreta que deberá ser validada y controlada.

Una vez el documento ha sido aprobado y hecho público por Confemetal,  el siguiente paso será su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a partir del cual entrará en vigor.