La Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social encomienda al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) durante el año 2018, la gestión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es».
Según estableció en su momento la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, en la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá encomendar al INSST en su condición de organismo científico y técnico especializado de la Administración General del Estado y centro de referencia nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, el desarrollo de programas y actividades preventivas comprendidos en la acción protectora de la Seguridad Social, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, enmarcándose esa encomienda en el ámbito de la dispensa de servicios relacionados con la prevención y el control de las contingencias profesionales previstos en el artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
A través de las encomiendas realizadas en años anteriores se desarrolló y puso en marcha el servicio de titularidad de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es», que consiste en una herramienta de ayuda destinada a las empresas de hasta veinticinco trabajadores, en las que el empresario, de acuerdo con lo establecido legalmente, pueda asumir personalmente la prevención en su empresa, así como a los trabajadores autónomos sin empleados a su cargo.
El servicio que se dispensa a través de esta herramienta tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
- a) Facilitar que la persona que emplea o que trabaja por su cuenta tenga un instrumento público que le permita un mejor cumplimiento de sus obligaciones en materia de información.
- b) Ayudar a las pequeñas empresas y a los trabajadores autónomos al mejor cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de la prevención, reduciendo sus costes y simplificando su forma de cumplimiento.
- c) Facilitar a las empresas que lo requieran la asunción de la actividad preventiva en los casos permitidos por la ley o, en su caso, la presencia de trabajadores designados.
Según la resolución del 2 de agosto, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social mantiene el interés en continuar dispensando a las empresas y a los trabajadores autónomos mencionados el referido servicio, al objeto de facilitarles el desarrollo de las tareas que conllevan las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de riesgos laborales.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social considera conveniente a los fines del interés público que tutela, prestar asistencia a las pequeñas empresas para que por las mismas se realice la evaluación de los riesgos que presentan sus actividades productivas y establezcan la planificación de las medidas concretas conducentes al control y reducción de los mismos, o bien actualicen las que pudieran tener establecidas, disponiéndose para ello de las herramientas informáticas creadas al efecto.
Prevención10.es se estructura en las siguientes áreas funcionales:
– «Evalua-t», cuyo objeto es el establecimiento por la empresa del plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, así como la adaptación de los existentes.
– «Stop riesgos laborales», servicio telefónico de asistencia y orientación a la empresa destinataria de Prevención10.es.
– «Instruye-t», consistente en una plataforma para desarrollar el plan de formación al empresario, de modo que pueda asumir personalmente la gestión de la prevención de riesgos laborales.
– «Autopreven-t», herramienta que facilita al trabajador autónomo sin empleados a su cargo el asesoramiento técnico necesario para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones establecidos en la Ley 31/1995, 8 de noviembre, y que promueve la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales adaptada a las peculiaridades de dichos trabajadores.
Los destinatarios de Prevención10.es son los titulares de las empresas de hasta veinticinco trabajadores, así como a los trabajadores autónomos sin empleados a cargo, para que personalmente puedan asumir las obligaciones que procedan en materia de prevención de riesgos laborales en sus respectivos centros de trabajo. Por lo tanto, las referidas herramientas deberán ser utilizadas por el titular de la empresa o por el trabajador autónomo para su aplicación en su empresa, quedando supeditada la validez y eficacia de los documentos que se obtengan al cumplimiento de estas condiciones.
Puede acceder a Prevención10.es en el siguiente enlace