La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido en una reciente sentencia que el desprendimiento de retina de una administrativa delante de la pantalla de su ordenador es un accidente laboral, por tratarse de una lesión producida en lugar y tiempo de trabajo, estimando así el recurso de casación de la trabajadora y anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había considerado que su incapacidad temporal provenía de una enfermedad común.
Los hechos se remontan a 2014, cuando una administrativa de la Intervención Delegada de la Seguridad Social de Ourense empezó a sentir molestias y alteraciones en los ojos cuando trabajaba delante de su ordenador. Acudió al centro de salud y una vez derivada a urgencias fue operada poco después de desprendimiento de retina.
Cuando la Seguridad Social consideró que se trataba de una incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la trabajadora demandó a este organismo por no estar de acuerdo con su interpretación.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense dio la razón a la trabajadora, al considerar su incapacidad como un accidente de trabajo. Sin embargo el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró posteriormente que se trataba de una enfermedad común al no acreditarse que la causa del desprendimiento fuera un traumatismo y que no había datos de los que deducir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, puesto que la literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina.
No estando conforme con esta sentencia, la trabajadora interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo que acaba de dictar sentencia en sentido favorable a sus intereses considerando que “el hecho de que se trate de una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo conduce necesariamente a la aplicación del artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuya virtud se presume que estamos en presencia de accidente de trabajo«. Artículo según el cual son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
El TS añade que “no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente existan otras causas más frecuentes». Por lo que una vez establecida la presunción, corresponde a quien pretende destruirla acreditar la falta de conexión causal entre trabajo y lesión, hecho que no se ha producido “pues no puede considerarse como tal el argumento de que no existen casos en la literatura médica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina».
La sentencia considera que aunque la tarea realizada cuando se produjo el hecho tuvo lugar ante una pantalla de ordenador, la presunción legal se refiere al tiempo y lugar de trabajo y no a los instrumentos del mismo.