Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos.


El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuestos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.

Inspección de las instalaciones de protección contra incendios

El nuevo reglamento que regula la protección contra incendios, en vigor desde diciembre de 2017, incorpora novedades como la inspección periódica por parte de organismos de control y los sistemas de protección contra incendios de nueva creación.

Es de aplicación tanto a empresa mantenedoras e instaladoras como a fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, entendiendo como tales los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección contra incendios.

Obligaciones de la empresa mantenedora

  • Realizar las gamas de mantenimiento requeridas a los sistemas contratados. El mantenimiento mínimo obligatorio se recoge en el Anexo II del Reglamento, tablas I, II y III.
  • Emitir un certificado de mantenimiento periódico.
  • Emitir un informe de deficiencias si las hubiera.
  • Corregir a petición del titular las deficiencias o averías que se produzcan en los sistemas PCI.
  • Comunicar al titular cuando le corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento (revisiones periódicas).
  • Conservar 5 años la documentación justificativa.
  • Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada.

Obligaciones de la empresa instaladora

  • Las obligaciones derivadas del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Reglamento, relacionadas con la instalación de equipos y sistemas de protección activa contra incendios que ejecuten las empresas instaladoras.
  • Facilitar al titular o usuario de la instalación, así como a la dirección facultativa, la documentación técnica e instrucciones de mantenimiento correspondientes a la instalación, necesarias para su buen uso y conservación
  • Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada

Inspecciones periódicas

Las instalaciones deben someterse a una inspección periódica cada 10 años desde su puesta en servicio, por parte de un organismo de control autorizado. Los inmuebles afectados son los siguientes:

  • Uso Administrativo con Superficie mayor o igual a 2000m2.
  • Uso Docente con Superficie mayor o igual a 2000m2.
  • Uso Comercial con Superficie mayor o igual a 500m2.
  • Uso Pública concurrencia con Superficie mayor o igual a 500m2.
  • Uso Aparcamiento con Superficie mayor o igual a 500m2.
  • Uso Residencial Público y uso Hospitalario.
  • Usos anteriores con superficies menores si contiene zonas o locales de riesgo especial alto (C.T.E.).
  • Uso industrial no afectado por RD 2267/2004.

En cada uno de los tipos de inmuebles, deben inspeccionarse las siguientes instalaciones:

  • Uso Administrativo: Extintores, BIE´s, Detección (1000-2000-5000), Columna Seca (24), Hidrantes (5000).
  • Uso Docente: Extintores, BIE´s, Detección (1000-2000-5000), Columna Seca (24), Hidrantes (5000).
  • Uso Comercial: Extintores, BIE´s, Detección (1000-2000), Extinción automática-rociadores (1500), Columna Seca (24), Hidrantes (1000).
  • Uso Pública concurrencia: Extintores, BIE´s, Detección (500-1000), Columna Seca (24) Hidrantes (500) Columna Seca (24).
  • Uso Aparcamiento: Extintores, BIE´s, Detección, Columna Seca (más de tres plantas bajo rasante o más de cuatro sobre rasante), Hidrantes (1000), Extinción automática (Robotizado)
  • Uso Residencial Público: Extintores, BIE´s (1000 o más de 50 pax), Detección (500), Instalación automática de extinción – roc. (5000 o 28 m), Hidrantes (2000), Columna Seca (24).
  • Uso Hospitalario: Extintores, BIE´s, Detección, Hidrantes (2000), Columna Seca (15).
  • Usos anteriores con superficies menores si contiene zonas o locales de riesgo especial alto (C.T.E.): rojos, verdes y negros.
  • Uso industrial no afectado por RD 2267/2004: rojos, verdes y negros.

La primera inspección de las instalaciones existentes deberá realizarse en los siguientes plazos:

  • Instalaciones existentes con menos de 10 años de antigüedad: a los 10 años desde su puesta en servicio (registro/legalización).
  • Instalaciones existentes con 10 o más años de antigüedad:
  • Antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de 1 año.
  • Antigüedad mayor o igual a 15 años y menor de 20 años: en el plazo de 2 años.
  • Antigüedad mayor a 10 años  y menor de 15 años: en el plazo de 3 años. De igual manera las que cumplan 10 años en el periodo (12/12/2020).