La electrohipersensibilidad, reconocida por primera vez como accidente laboral en España


La electrohipersensibilidad es una enfermedad que se produce ante la exposición a campos electromagnéticos tanto de alta como de baja frecuencia como telefonía móvil, ordenadores, wifi, tendido eléctrico, transformadores eléctricos etc. Está demostrado que es una respuesta biológica particular que presentan algunas personas ante la exposición a campos electromagnéticos no ionizantes y que obliga a quien lo padece a reducir al máximo su exposición en los entornos doméstico y laboral, así como evitar lugares con contaminación electromagnética. Según las últimas estimaciones la población electrohipersensible oscila entre el 3 y el 5 % del total, por lo que podemos encontrarnos con casi 13 millones de personas que padecen esta enfermedad en Europa.

Una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza de 29 de junio de 2018 reconociendo la electrohipersensibilidad como accidente laboral ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en sentencia de 5 de diciembre de 2018.

Estamos ante una sentencia pionera en España en la que se da la razón a un trabajador de Endesa en Aragón que comenzó a desarrollar esta enfermedad en el año 2009. Fue diagnosticado en 2014 y se le reconoció una Incapacidad Temporal por enfermedad común. Sin embargo esta sentencia determina que la patología que padece fue originada única y exclusivamente por su actividad laboral y por lo tanto las bajas laborales que ha tenido este trabajador desde 2014 tienen carácter laboral y deben ser consideradas como accidente de trabajo.

La sentencia recoge que el síndrome de hipersensibilidad eléctrica que padece el trabajador es una patología que ha derivado de la exposición a campos electromagnéticos, especialmente potentes en el ámbito laboral, y de intensidad irrelevante, por comparación, en el ámbito ajeno al trabajo. El trabajador ha estado sometido a otros campos electromagnéticos en su vida diaria fuera del trabajo, sin que haya manifestado síntomas de la enfermedad, hasta que en la empresa se le destinó a un puesto de trabajo próximo a una central con trasformadores potentes, con emisión de campos electromagnéticos más intensos, aunque dentro de los límites legales, que los producidos en la vida ordinaria, que son los que han ocasionado la aparición de la enfermedad. Por ese motivo la sentencia considera que puede concluirse que la causa que provoca la aparición de la enfermedad es la exposición en el ámbito laboral a los campos electromagnéticos, que el proceso patológico que aqueja el trabajador tiene su origen exclusivamente en el trabajo desarrollado.

El problema que se planteaba es que esta enfermedad diagnosticada al trabajador no está incluida en el listado de enfermedades profesionales reconocidas, razón por la que se califica de accidente laboral, por ser una dolencia sobrevenida con motivo de la realización de su trabajo, teniendo como causa exclusiva la ejecución del mismo.

La Asociación Independiente para Defender la Salud (Asides) señala que esta sentencia es la tercera en España que considera que la enfermedad fue causada por la excesiva exposición electromagnética del trabajador. Según esta asociación, en 2016 un ingeniero de telecomunicaciones consiguió que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarase que su electrosensibilidad era causa de incapacidad laboral, del mismo modo que lo lograba en 2017 una trabajadora de la Universidad de Murcia.