Las empresas gallegas podrán acceder a 620.000€ en ayudas destinadas al fomento de la prevención de riesgos laborales


El pasado 3 de julio fue publicada la Orden que regula las ayudas para el fomento de la prevención de riesgos laborales en Galicia durante el año 2018, financiadas por la Secretaría General de Empleo  dependiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Por primera vez desde la existencia de estas ayudas podrán ser beneficiarias las empresas (medianas, pequeñas y microempresas*), así como los autónomos con trabajadores a su cargo, que tengan su domicilio social y por lo menos un centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Línea 3 de la Orden, con una dotación presupuestaria de 620.000,00€ euros está dirigida a subvencionar inversiones destinadas a acciones de mejora en la adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo y adaptaciones de puestos de trabajo.

Sin embargo no podrán ser beneficiarias aquellas empresas que tengan una sanción firme, por infracciones graves o muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales en los últimos tres años.

Ninguna empresa podrá percibir una cuantía cuyo importe supere el 50 % del coste subvencionable realizado en ella, y el límite máximo nunca podrá exceder de un total de 15.000 euros.

Las acciones subvencionables y los gastos derivados de ellas podrán realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2018.

Serán subvencionables las inversiones en prevención de riesgos laborales para uso propio de la empresa (se excluyen los adquiridos para venta o alquiler) siempre que la mejora de la necesidad preventiva quede reflejada en la evaluación de riesgos y esté recogida en la planificación de la actividad preventiva a que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Las inversiones pueden ser de 3 tipos:

  1. Inversiones en la mejora de la adaptación de máquinas, sustitución o adquisición de equipos de trabajo.
  2. Mejora en la adaptación de puestos de trabajo.
  3. Inversiones en los lugares de trabajo.

No se tendrán en cuenta para la acreditación de la inversión los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la persona o entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

No será subvencionable:

  • El impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Las modificaciones organizativas de los métodos de trabajo.
  • Los supuestos de seguridad estructural, escaleras de mano, vías y salidas de evacuación, condiciones de protección contra incendios e instalación eléctrica, orden, limpieza y mantenimiento, condiciones ambientales, iluminación ni servicios higiénicos y locales de descanso.
  • Aquellas inversiones que sean una obligación legal para las empresas solicitantes.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 3 de agosto necesariamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

Estas ayudas quedan sujetas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1487/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo.

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

              I) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

             II) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de ella se les repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y al funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

 

*Mediana empresa aquella que en su plantilla tenga hasta 249 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros.

Pequeña empresa aquella que en su plantilla tenga hasta 49 personas tra­bajadoras y cuyo volumen de negocios anual o balance general no exceda de 10 millones de euros.

Microempresa aquella que en su plantilla tenga hasta 9 personas traba­jadoras y cuyo volumen de negocios anual o balance general no exceda de 2 millones de euros.

A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se aten­derá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud de esta subvención.

 

Puede acceder a la Orden reguladora de las ayudas en el siguiente enlace