El pasado 12 de diciembre entró en vigor el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, cuyo objetivo es determinar las condiciones y los requisitos que deben exigirse al diseño, instalación, aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
Según el legislador, la razón de esta nueva regulación obedece a la evolución tanto técnica como normativa que se ha producido desde la publicación del reglamento anterior de 1993.
El Real Decreto recoge las obligaciones de la empresa instaladora y de la empresa mantenedora de instalaciones de protección contra incendios, así como las inspecciones periódicas por parte de organismos de control a las que deben someterse dichas instalaciones.
Las exigencias técnicas recogidas en él se aplicarán a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y a todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación.
Su Disposición final tercera señala que la “Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las disposiciones del Reglamento y los anexos que se aprueban por este real decreto, que podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general”.
En cumplimiento de esta disposición, el pasado 4 de diciembre de 2017 el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad publicó la Guía técnica de aplicación del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios del Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo. En ella se recogen aclaraciones a las consultas más frecuentes que, desde el sector y desde la ciudadanía, se han enviado a la mencionada Dirección General y que buscan ayudar a entender mejor el reglamento, así como facilitar su aplicación. También se han añadido a esta Guía las aclaraciones que las Comunidades Autónomas, de forma consensuada, han estimado oportuno incluir con el objeto de facilitar el cumplimiento del reglamento dentro de sus respectivas competencias.
Para más información puede consultar la Guía en el siguiente ENLACE