Desde el 1 de octubre de 2017 los empresarios deben proporcionar a sus trabajadores formación, teórica y práctica, necesaria y suficiente, en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, publicado en el BOE de 19 de junio de 2017.
Este convenio establece la obligatoriedad de la formación en prevención de riesgos laborales no sólo para los trabajadores en construcción, si no para cualquier trabajador perteneciente al sector del metal (carpintería metálica, instalación de calefacción y climatización,…)
De esta forma se consideran obligatorias las siguientes acciones formativas en función de la actividad u oficio desarrollado, distinguiendo a los trabajadores que acceden a la obra y a los que no acceden:
Para los trabajadores que no acceden a obra:
- Formación de directivos (6 horas).
- Formación para personal de oficinas (6 horas).
- Formación de oficio (8 horas) para trabajadores con el tronco común de 12 horas convalidado.
- Formación de oficio (20 horas) para trabajadores que no hayan realizado previamente el curso de 20 horas.
- Formación de reciclaje (4 horas), habiendo realizado previamente la formación de 20 horas y antes de 3 años.
Para los trabajadores que acceden a obra:
- Formación de oficio (20 horas) para todos los trabajadores del sector metal que accedan a obra que no hayan realizado previamente el curso de 20 horas correspondiente a su oficio.
- Formación de oficio (6 horas) para todos los trabajadores que accedan a obra y tengan convalidado el tronco común de 14 horas.
- Formación de reciclaje (4 horas), habiendo realizado previamente la formación de 20 horas y antes de 3 años.
Para más información puede consultar el convenio en el siguiente ENLACE.