La Constitución Española establece en el Capítulo 3º del Título I, los principios rectores de la
política social y económica, señalando, en el artículo 40.2, que “…los poderes públicos (…)
velarán por la seguridad e higiene en el trabajo…”.
Al mandato constitucional establecido en el artículo 40.2, responden las disposiciones
específicas en materia de seguridad y salud en el ámbito del trabajo contenidas tanto en el
Estatuto de los Trabajadores como en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y reglamentación remanente. De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
se han de resaltar tres aspectos fundamentales:
a) La obligación explícita e inequívoca del deber de prevenir.
b) De la obligación de todas las empresas, independientemente de su tamaño, actividad,
número de trabajadores, etc… del deber de hacer prevención.
c) De la existencia de responsabilidades administrativas (RDL 5/2000, LISOS), del orden
de lo social (art. 96.2 de la Ley 36/2011), civiles y penales (art. 314 y 316 de la LCP) en
caso de incumplimiento de dicha obligación.
Los factores de riesgo asociados tanto a los lugares de trabajo como a la propia ejecución de la
tarea pueden ser susceptibles de poder ocasionar trastornos o daños en la salud de los
trabajadores.
Factores de riesgo que, dentro del campo de la seguridad y salud se agrupan en cuatro
especialidades de carácter preventivo:
– Seguridad en el trabajo, como técnica preventiva que actúa sobre el entorno físico en
el que se encuentra el trabajador, para tratar de disminuir el riesgo de accidentes. En el
caso de que no se pudiese eliminar totalmente el riesgo, las técnicas tienden a reducir
las consecuencias (art. 15 LPRL)
– Higiene industrial, como técnica preventiva cuyo fin es mejorar las condiciones
ambientales de trabajo a fin de evitar o, en su defecto, limitar el riesgo de enfermedad
profesional. Hay quien la define como la ciencia dedicada al reconocimiento, evaluación
y control de aquellos factores ambientales que surgen en un lugar de trabajo, y que
pueden causar molestias, daño a la salud o notable disconfort e ineficacia a los
trabajadores.
Los factores presentes en el medio ambiente, que pueden causar daños en la salud de
los trabajadores, se pueden agrupar en agentes biológicos, agentes físicos y
contaminantes o agentes químicos.
– Ergonomía y Psicosociología aplicada, como técnica preventiva que aglutina el
conjunto de conocimientos científicos aplicados para que el trabajo, los sistemas,
productos y ambientes se adapten a las capacidades y limitaciones físicas y mentales de
la persona. Como técnica, es la encargada de valorar la carga física (ergonomia) y mental
(psicosociología) en el trabajo.
– y Medicina del trabajo, según la definición de la O.M.S: “La medicina del trabajo es la
especialidad médica que, actuando aislada o comunitariamente, estudia los medios
preventivos para conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los
trabajadores en relación con la capacidad de estos, con las características y riesgos de su
trabajo, el ámbito laboral y la influencia de este en su entorno, así como promueve los
medios para el diagnostico, tratamiento, adaptación, rehabilitación, y calificación de la
patología producida o condicionada por el trabajo.”