La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, ha reconocido como enfermedad profesional (EP) el síndrome del túnel carpiano por primera vez a un trabajador que era instalador de alarmas. La sentencia indica que el trabajador fue intervenido quirúrgicamente por esta dolencia, pero que la mutua de accidentes de trabajo se negó a reconocer que este problema venía derivado del trabajo, por lo que el trabajador tuvo que iniciar un proceso judicial que ha terminado con el reconocimiento de su dolencia como EP.
El trabajador fue sometido el 1 de febrero de 2016 a una intervención quirúrgica por padecer síndrome de túnel carpiano, negándose su mutua a reconocer la dolencia como derivada del trabajo por lo que fue dado de baja por enfermedad común.
No conforme con la situación, puso el asunto en manos del gabinete jurídico de su sindicato que emprendió acciones legales contra la mutua, contra la empresa de seguridad en la que estaba contratado y contra la Dirección Nacional de Seguridad Social que había ratificado, en vía administrativa, la decisión de la mutua.
Ya el Juzgado de lo Social dictó, en primera instancia, sentencia a favor del trabajador, sentencia que fue recurrida por la mutua y que ahora ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, confirmando el origen profesional de la dolencia del denunciante.
En el caso concreto de este empleado, según reconoce la sentencia, la dolencia está “vinculada estrechamente a la manipulación de cargas, posiciones forzadas en el trabajo” y, sobre todo, a la “utilización de herramientas que generan vibraciones”.
El síndrome del túnel carpiano es la compresión del nervio mediano al pasar a través del túnel carpiano por la inflamación de sus estructuras principales. Como resultado de la compresión del nervio mediano, aparecen los síntomas característicos de dicho síndrome: entumecimiento y hormigueo de la mano, especialmente de los dedos pulgar, índice, corazón y mitad del anular. Dolor provocado por la compresión que tiene lugar en la articulación de la muñeca, y que puede irradiarse al antebrazo.
Y en el caso del instalador de alarmas este síndrome viene dado por el uso de herramientas y equipos que generan vibraciones o por posturas forzadas de la muñeca durante la realización del trabajo.
El sindicato CCOO considera que esta sentencia “sienta un precedente a tener en cuenta“, ya que “es la primera vez” que el síndrome de túnel carpiano, dolencia degenerativa asociada a otros colectivos como las camareras de piso o las limpiadora, es considerado enfermedad profesional de un trabajador de la seguridad privada.