El teletrabajo y la prevención de riesgos laborales


Según estudios recientes uno de cada catorce españoles desarrolla su actividad laboral desde casa. Y desde el punto de vista preventivo, la empresa debe garantizar al teletrabajador su evaluación de riesgos, formación e información en seguridad y salud laboral y emergencias, así como su derecho a la desconexión.

El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo define esta actividad como «una forma de organización y/o realización del trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos de forma regular».

Igualmente establece que el empresario, así como los representantes de los trabajadores podrá tener acceso al lugar donde se desarrolle el teletrabajo para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y salud. Sin embargo, en el caso de que se realice desde casa, dicho acceso deberá notificarse y recibir el consentimiento previo del trabajador.

Es importante señalar que de la misma forma que los derechos y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de los teletrabajadores están regulados también en este Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo.

En él se establece que las condiciones de empleo deben ser las mismas que las de los trabajadores que no practiquen el teletrabajo, con los mismos derechos garantizados por la legislación y convenios colectivos aplicables.

El empresario será responsable de la protección de la salud y seguridad de los profesionales del teletrabajo conforme a la directiva 89/391, a las directivas particulares y a las legislaciones nacionales y convenios colectivos.

En este sentido, la directiva 89/391 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores establece que el empresario deberá, entre otras cuestiones:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Planificar la prevención.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Igualmente, el empresario también deberá informar al trabajador que practique el teletrabajo de la política de la empresa en materia de seguridad y salud. Por su parte el empleado deberá aplicar correctamente estas políticas de seguridad.

Pese a que la Organización Internacional de Trabajo asegura que España es uno de los países de la UE donde menos se practica el teletrabajo, está demostrado que es una tendencia en alza, por lo que los técnicos de prevención tendrán cada vez más consultas sobre el teletrabajo.