El estrés, un accidente de trabajo


Un juzgado de lo social de Bilbao ha considerado accidente de trabajo el estrés laboral causado a un empleado por un incómodo ambiente en el trabajo, que le llevó a pedir una baja por incapacidad temporal debido a su estado de ansiedad.

El juzgado ha declarado que la incapacidad temporal a la que se acogió el trabajador fue debida a un accidente de trabajo, y condena a la mutua hacerse responsable de tal situación y del resto de sus consecuencias, así como a la compañía afectada y al INSS a acatar esta declaración.

Se trata del caso de un trabajador que trabajó en un ambiente laboral incómodo tras solicitar un incremento salarial y de categoría. Debido a ello se le sustituyó en casi todas las funciones relevantes que desempeñaba, lo que le provocó un estado de ansiedad con baja laboral que tiene como nexo causal el trabajo. No se trata de acoso laboral, sino riesgos psicosociales.

La sentencia, así lo refleja, señalando que el mal ambiente en el trabajo fue consecuencia de la conflictividad laboral originada por las reclamaciones salariales y de categoría del empleado no aceptadas de entrada por la empresa, que además realizó unos cambios en su estructura organizativa que provocaron en el afectado un estado de ansiedad.

El trabajador desarrollaba sus tareas en el departamento financiero de la empresa como auxiliar administrativo de segunda, hasta que la relación laboral se extinguió el 24 de abril de 2017 de manera improcedente por la compañía.

Previamente, el 2 de febrero de 2017, había solicitado una baja por ansiedad de la que fue dado de alta el 20 de marzo de ese mismo año.

La sentencia del juzgado de lo social de Bilbao considera ahora que este período de incapacidad temporal fue consecuencia de un accidente laboral fruto de un conflicto con la empresa que tuvo lugar en los últimos meses de su contrato, a raíz de una reclamación de incremento salarial y de categoría por parte del empleado, según reconocieron en su momento tanto la compañía como varios compañeros.

Esta situación generó una pérdida de confianza en el demandante por parte del administrador, quien le revocó las claves que había utilizado para acceder a las cuentas bancarias de la firma con el fin de desarrollar sus tareas de control y gestión de los pagos y cobros.

Paralelamente, se incorporó a la compañía un nuevo jefe del departamento financiero, lo que supuso cambios organizativos en este área que, en última instancia, también tuvieron repercusión en la labor del denunciante.

En este contexto de conflictividad, el administrador de la empresa tuvo una discusión con el denunciante que fue grabada por éste con su teléfono móvil y que sirvió de prueba para una denuncia por amenazas en un juzgado de Bilbao, saldada con la condena del citado responsable de la empresa.

La sentencia del caso considera ahora que esta situación no responde a una situación de acoso en el trabajo, sino más bien a otra figura que viene emergiendo en la actualidad como son los riesgos psicosociales, “el denominado estrés laboral, causado por un incómodo ambiente laboral, como consecuencia de la conflictividad laboral originada por las reclamaciones salariales y de categoría…..no aceptada de entrada por la empresa y acompañadas de cambios en la estructura organizativa de la empleadora que provocaron en el demandante un estado de ansiedad que dio lugar al proceso de incapacidad temporal».

Según se refleja en la sentencia el juez no tiene ninguna duda en que la baja obedece a una situación de conflictividad laboral, lo que «evidencia que fue ese ambiente en la empresa, en los duros términos en que se produjo, el único detonante de la enfermedad que provocó en el empleado el cuadro de ansiedad»