La Ley de prevención de riesgos laborales en su artículo 22 recoge que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo y que esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuanto el trabajador preste su consentimiento. Puntualiza además que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador, pudiendo elegir éste qué pruebas autoriza.
Sin embargo la propia ley prevé tres excepciones al principio de voluntariedad del reconocimiento médico:
- Si el reconocimiento es imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo.
- Verificar si existe peligro para el propio trabajador o para otras personas.
- Cuando la obligatoriedad se determine legalmente.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) en sentencia dictada el 7 de marzo de 2018 establece en qué circunstancias una empresa puede obligar a sus empleados a someterse al reconocimiento médico.
En este caso el TS debía determinar si los empleados de una empresa de seguridad debían someterse obligatoriamente al reconocimiento médico tal como solicitaba la empresa y el tribunal se ha pronunciado a favor de la misma.
En la sentencia STS 1199/2018 el Tribunal Supremo señala que las funciones de los empleados del sector de la seguridad “implican la realización de actividades especialmente delicadas y sensibles respecto de otros compañeros y de terceras personas”, como es, por ejemplo, la prevención de delitos. Por ello, la vigilancia de la salud “aparece como decisiva y obligatoria” para garantizar la integridad de los demás. Igualmente la sentencia hace hincapié en que la intimidad del trabajador, que posibilitaba su negativa al reconocimiento médico, debe ceder en algunos casos a un interés preponderante, como es la integridad física o la salud de los otros empleados o de terceras personas.
Puede acceder al texto íntegro de la sentencia en el siguiente enlace.