En las actividades de estética (peluquerías, centros de manicura, aplicación de tatuajes…) se utiliza una gran variedad de productos cosméticos, que contienen en muchos casos sustancias químicas peligrosas.
Hasta hace poco, la evaluación del riesgo químico en estos centros de trabajo se realizaba de manera superficial, de tal forma que se identificaba un riesgo genérico a la exposición a agentes químicos por vía inhalatoria y dérmica, y se proponían unas medidas en la mayoría de los casos escasas, principalmente centradas en la utilización de equipos de protección individual y en algunas referencias a la ventilación general de los locales.
Esta situación se debía principalmente al pequeño tamaño de los negocios (fundamentalmente microempresas), a que los cosméticos no entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP), además del hecho de que el Reglamento (CE) Nº 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), exime a los productos cosméticos destinados al usuario final de la obligación de contar con una ficha de datos de seguridad.
Por el contrario, los cosméticos están regulados por el Reglamento (CE) Nº 1223/2009 donde se recogen las normas que deben cumplir todos los productos cosméticos comercializados, con objeto de velar por el funcionamiento del mercado interior y lograr un elevado nivel de protección de la salud humana. Además el Real Decreto 85/2018 por el que se regulan los productos cosméticos, establece las normas complementarias para la aplicación del Reglamento.
En cuanto a la evaluación del riesgo químico de los trabajadores, el Reglamento obliga a los fabricantes o distribuidores a informar de la lista de ingredientes contenidos en los cosméticos. Sin embargo, en lugar de utilizar la nomenclatura IUPAC se permite usar nomenclaturas reconocidas internacionalmente para cosméticos, incluida la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI); además se indica que para las sustancias peligrosas de acuerdo con el Reglamento CLP, la composición cualitativa y cuantitativa del producto cosmético debe ser fácilmente accesible al público por los medios adecuados.
En este punto nos encontramos con el problema de que no se pone de manifiesto ni en el Reglamento, ni en el Real Decreto que lo desarrolla, cuáles son esos medios adecuados para obtener la información. Esto obliga a buscar los ingredientes en los recipientes de los cosméticos, o bien en las cajas de los mismos o en tarjetas que en ocasiones traen consigo, con el inconveniente añadido de que no aparece en la mayoría de los casos información sobre el porcentaje que representa cada ingrediente en el peso o volumen total.
Con el número CAS, ELINCS o EINEC se puede consultar la base de datos de la ECHA para conocer cuáles son los riesgos para la salud de cada sustancia en el caso de que esté registrada. Sin embargo con el número de productos cosméticos que pueden utilizarse en cada centro de cosmética, la tarea de evaluar el riesgo químico resulta extenuante.
Y la situación es complicada, como pone de manifiesto el reciente Mapa del Riesgo Químico en Asturias – Sector Peluquería y otros Tratamientos de Belleza elaborado por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, donde se recoge que estos productos cosméticos pueden contener, entre otras, sustancias tóxicas, cancerígenas, mutágenas, tóxicas para la reproducción, sensibilizantes y alteradores endocrinos.
https://www.quironprevencion.com/blogs/es/prevenidos/evaluacion-riesgo-quimico-actividades-estetica