La prevención de riesgos laborales y el Compliance


El artículo 31 del Código penal español estable la responsabilidad de las empresas por los delitos cometidos por sus directivos o empleados en beneficio de la compañía.

Esta responsabilidad es la que hace surgir el Compliance, cuyo objetivo es prevenir, detectar, y en su caso, gestionar los riesgos asociados al incumplimiento normativo.

Los programas de Compliance cuya finalidad es controlar los riesgos penales de las organizaciones son realmente un plan de prevención de delitos penales de las empresas o personas jurídicas que conlleven una sanción penal. En el caso de los delitos de ámbito laboral, esto sólo es así cuando la infracción tiene que ver con un delito contra la Seguridad Social.

Sin embargo, los programas de Compliance de las empresas incorporan, cada vez con mayor frecuencia, los riesgos legales de ámbito laboral por la elevada responsabilidad administrativa y también de reputación, que un posible incumplimiento supondría para la organización. Por este motivo, se hace indispensable una estrecha colaboración entre el Compliance Officer y el responsable de prevención de otros riesgos legales en las empresas, sean éstos externos o internos.

Entre las funciones del Compliance Officer, que puede ser tanto un departamento completo como una sola persona, está la de vigilar que el modelo de prevención de incumplimientos legales sea eficaz, por lo que debe realizar informes periódicos para los que necesitará contar con los medios y recursos necesarios para el cumplimiento correcto de sus funciones, tanto económicos, como personales y materiales.

Tanto los Delegados de Prevención como los Servicios de Prevención garantizan el cumplimiento de las normas de seguridad y salud de la empresa, y asumen la gestión e implantación de los requisitos que garantizan ese cumplimiento, evitando que el incumplimiento de las mismas origine accidentes laborales. Siniestralidad laboral que puede dar lugar a responsabilidades administrativas, de multas y sanciones para la empresa implicada.

Por este motivo, incorporar la prevención de los riesgos laborales dentro de los programas y estrategias del Compliance penal es fundamental, principalmente para las medianas y grandes empresas, ya que la correcta definición y desarrollo de estos programas puede suponer la exención o atenuación de las responsabilidades legales de las mismas y de sus equipos directos ante los posibles incumplimientos.

Por último podemos señalar las diferencias que podemos observar entre un Compliance Officer en PRL y un Servicio de Prevención:

Compliance Officer en PRL:

  • Es necesariamente una persona o departamento de la empresa, aunque puede recibir un asesoramiento externo.
  • Implanta el Plan de Cumplimiento Normativo
  • Evalúa y controla el riesgo de cometer un delito contra la seguridad y la salud de los trabajadores

Servicio de PRL:

  • Puede ser parte de la empresa o algo externo (un Servicio de Prevención Ajeno)
  • Implanta el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
  • Evalúa y controla el riesgo de que se produzcan daños en la seguridad y salud de los trabajadores.