El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la sentencia que reconoce el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral


La Sentencia reconoce la resolución dictada en septiembre de 2018 por el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Ourense, que considera acreditado que la auxiliar administrativa desarrolló su enfermedad en su lugar de trabajo, un edificio de oficinas, debido al contacto con productos químicos del ambiente.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha desestimado el recurso interpuesto por la Xunta de Galicia contra una de las primeras sentencias emitidas en esta Comunidad Autónoma que reconoce el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral.

El fallo de primera instancia, dictado en septiembre de 2018 por la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Orense, Ana Belén González Abraldes, consideró probado que la demandante desarrolló la enfermedad en su lugar de trabajo, un edificio de oficinas de Orense, debido al contacto con los productos químicos del ambiente, motivo por el que anuló y revocó la resolución de la Jefatura Territorial de Orense de la Consejería de Política Social de la Xunta, de agosto de 2017, que declaraba que la baja se debía a enfermedad común.

El TSJG en su sentencia del 6 de marzo, ratifica el fallo de primera instancia asegurando que ha quedado acreditada “la relación causal entre las condiciones en las que la actora prestaba su trabajo y el síndrome de sensibilidad química múltiple que sufrió y provocó su baja laboral”, argumentando que la prueba practicada demostraba que “el síndrome se inició en el lugar de trabajo”, pues en él existían “sustancias desencadenantes que le generaban una respuesta sintomatológica”.

El tribunal de apelación señala que existían “precedentes con otras trabajadoras”, lo que obligaba a los servicios de prevención de riesgos laborales de la Xunta “a extremar la labor de comprobación y evaluación de riesgos químicos y biológicos”, y, que tal como refleja el informe del mencionado servicio de prevención, en la limpieza de las oficinas se utilizaban productos que contienen amoniaco y lejía, lo que generaba “molestias a las personas más sensibles hacia los agentes químicos”.

La cuestión que se ha revelado de interés para llegar a una solución estimatoria de su pretensión, no ha sido únicamente comprobar si el local en el que presta sus servicios disponía o no de ventanas, y si contaba o no con ventilación natural. Lo relevante era comprobar si las condiciones ambientales en general en las que prestaba su trabajo favorecían las reacciones alérgicas que padeció, y que derivaron en una baja por incapacidad temporal, y así se demostró.

La sentencia hace hincapié en señalar que en el informe del técnico superior en prevención de riesgos laborales aportado por la actora, se recoge que los informes de Inspección de trabajo y del Servicio de prevención de riesgos laborales de la Xunta de Galicia no han realizado una evaluación de los riesgos químicos y biológicos, no han valorado correctamente los riesgos higiénicos y biológicos a los que estaba expuesta la actora, cuyos procedimientos de evaluación están regulados en el Real Decreto 39/1997, que aprueba el reglamento de los servicios de prevención; el Real decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los a trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, y el Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición agentes biológicos durante el trabajo.

Además se comparte la crítica dirigida a la actuación de la Inspección de trabajo y de los Servicios de prevención de riesgos laborales de la Xunta de Galicia en cuanto la existencia de precedentes con otras trabajadoras, les obligaba a extremar la labor de comprobación y evaluación de los riesgos químicos y biológicos.