La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSH) se creó mediante el Reglamento (CE) nº 2062/94 del Consejo con el objeto de contribuir a mejorar el entorno de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante medidas tendentes a desarrollar y difundir los conocimientos en este ámbito.
Desde su creación en 1994, la EU-OSHA ha desempeñado un papel importante para apoyar la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo en toda la Unión. Al mismo tiempo, se ha producido una evolución en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo así como avances tecnológicos. Como consecuencia de ello, se plantea la necesidad de adaptar la terminología utilizada en su reglamento de creación para describir los objetivos y las tareas de la EU-OSHA para que refleje esta evolución.
Este es el motivo por el que se aprueba el Reglamento (UE) nº 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo del pasado 16 de enero. Además, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta la naturaleza tripartita de la EU-OSHA, las normas por las que ha de regirse deben establecerse de conformidad con los principios de la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012.
Puesto que las tres agencias tripartitas, a saber, la EU-OSHA, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), abordan cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo y el entorno laboral, la educación y la formación profesionales y las capacidades, es necesaria una estrecha coordinación entre ellas. En su trabajo, la EU-OSHA debe, por tanto, complementar el trabajo de Eurofound y el Cedefop en los ámbitos donde tienen intereses similares, favoreciendo al mismo tiempo los instrumentos que funcionan bien, como los memorandos de acuerdo. La EU-OSHA debe explotar los medios para mejorar la eficacia y las sinergias y, en sus actividades, debe evitar la duplicación con las actividades de Eurofound y el Cedefop, así como con las de la Comisión. Además, cuando proceda, la EU-OSHA debe intentar cooperar eficazmente con las capacidades de investigación internas de las instituciones de la UE y de organismos externos especializados.
Según la redacción del Reglamento recientemente aprobado así quedarían definidos el objetivo y las tareas de la EU-OSHA:
El objetivo de la EU-OSHA será proporcionar a las instituciones y organismos de la Unión, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a otros agentes que trabajen en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo información técnica, científica y económica y conocimientos especializados pertinentes de utilidad para ese ámbito a fin de mejorar el entorno laboral en lo que se refiere a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
A tal efecto, la EU-OSHA desarrollará y difundirá conocimientos, proporcionará datos y servicios para la elaboración de políticas, incluidas conclusiones basadas en trabajos de investigación, y facilitará la puesta en común de conocimientos entre la Unión y los agentes nacionales.
Las tareas de la EU-OSHA, respetando plenamente las responsabilidades de los Estados miembros serán las siguientes:
- Recoger y analizar información técnica, científica y económica sobre la seguridad y la salud en el trabajo en los Estados miembros con objeto de determinar riesgos y buenas prácticas, así como las prioridades y programas nacionales existentes, proporcionar los datos necesarios para las prioridades y programas de la Unión, y difundir dicha información a las instituciones y organismos de la Unión, los Estados miembros, los interlocutores sociales y otros agentes que trabajen en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo.
- Recoger y analizar información técnica, científica y económica sobre la investigación relativa a la seguridad y la salud en el trabajo, así como sobre otras actividades de investigación que tengan aspectos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo, y difundir los resultados de la investigación y de las actividades de investigación.
- Fomentar y apoyar la cooperación y el intercambio en materia de información y experiencias entre los Estados miembros en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, incluida la información sobre los programas de formación.
- Organizar conferencias y seminarios, así como intercambios de conocimientos especializados de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo.
- Facilitar a las instituciones y organismos de la Unión y a los Estados miembros las informaciones técnicas, científicas y económicas objetivas disponibles y los conocimientos especializados que necesiten para la formulación y aplicación de políticas sensatas y eficaces destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, incluidas la prevención y anticipación de riesgos potenciales, en particular facilitando a la Comisión las informaciones técnicas, científicas y económicas y los conocimientos especializados que necesite para llevar a buen término sus tareas de identificación, preparación y evaluación de medidas legislativas y de otra índole sobre protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, en particular en lo relativo a las repercusiones de los actos jurídicos, su adaptación al progreso técnico, científico o regulador y su aplicación práctica por las empresas, con especial atención a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.
- Organizar foros para el intercambio de experiencias e información entre los gobiernos, los interlocutores sociales y otras partes interesadas a nivel nacional.
- Contribuir, también mediante información y análisis basados en datos contrastados, a la aplicación de reformas y políticas a nivel nacional.
- Recoger y hacer disponible la información sobre las cuestiones de seguridad y salud procedentes de y con destino a terceros países y organizaciones internacionales.
- Facilitar información técnica, científica y económica sobre los métodos e instrumentos destinados a realizar actividades preventivas, identificar buenas prácticas y promover acciones preventivas, con especial dedicación a los problemas específicos de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas y, por lo que respecta a las buenas prácticas, se centrará principalmente en aquellas que constituyen instrumentos prácticos que permitan la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, así como la identificación de las medidas que han de adoptarse para luchar contra dichos riesgos.
- Contribuir al desarrollo de estrategias y programas de acción de la Unión relativos a la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, sin perjuicio de las competencias de la Comisión.
- Establecer una estrategia para las relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales en asuntos para los que es competente la EU-OSHA.
- Realizar actividades y campañas de sensibilización y comunicación sobre las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo.
Cuando se necesiten nuevos estudios, y antes de adoptar decisiones políticas, las instituciones de la Unión tendrán en cuenta los conocimientos especializados de la EU-OSHA y los estudios que haya realizado o sea capaz de realizar en el ámbito de que se trate, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En el ejercicio de sus tareas, la EU-OSHA mantendrá un estrecho diálogo en particular con organismos especializados, públicos o privados, nacionales o internacionales, con autoridades públicas, con organismos académicos y de investigación, con organizaciones de empresarios y trabajadores y, en caso de que existan, con órganos tripartitos nacionales. Sin perjuicio de sus objetivos y finalidades, la EU-OSHA cooperará con otras agencias de la Unión, en particular con Eurofound y el Cedefop, fomentando sinergias y la complementariedad con sus actividades y evitando al mismo tiempo cualquier duplicación de esfuerzos.