Convenio de la OIT para hacer frente a la violencia y el acoso en el lugar de trabajo


Un Convenio y una Recomendación sobre violencia y acoso son los frutos que ha dado la Conferencia Internacional del Trabajo del Centenario, celebrada en Ginebra este mes de junio.

La cuestión relativa a la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo ya fue objeto de una primera discusión en la 107.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en 2018 con el objetivo de elaborar nuevos instrumentos sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

A raíz de esa discusión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, la Oficina Internacional del Trabajo preparó y presentó el Informe V, que contenía un proyecto de convenio complementado por un proyecto de recomendación; ambos textos se basaban en las Conclusiones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 107.a reunión.

A tenor de lo dispuesto en el l Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, se invitó a los gobiernos a que, tras celebrar consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, enviaran a la Oficina sus propuestas de enmienda u observaciones, de manera que su respuesta llegara a destino antes del 8 de noviembre de 2018.

También se pidió a los gobiernos que comunicaran a la Oficina, en el mismo plazo, si consideraban que los proyectos de texto constituían una base satisfactoria para su discusión por la Conferencia en su 108.a reunión celebrada en junio de 2019, y que indicaran con qué organizaciones habían celebrado consultas.

En el Convenio que acaba de aprobarse se reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo «pueden constituir un incumplimiento o una inobservancia de los derechos humanos… y poner en riesgo la igualdad de oportunidades, y que son inaceptables para lograr un trabajo decente, e incompatibles con este». La «violencia y el acoso» se definen como comportamientos, acciones o amenazas «que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico». Por otro lado, se recuerda a los Estados Miembros que tienen la responsabilidad de promover un «entorno general de tolerancia cero».

El objetivo de esta nueva norma internacional del trabajo es proteger a trabajadores y empleados, con independencia de su situación contractual, incluidas las personas que realicen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional, los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, las personas que realicen labores de voluntariado y los solicitantes de empleo. En virtud de la norma se reconoce que «individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador» también pueden ser objeto de casos de violencia y acoso.

La norma abarca la violencia y el acoso en el ámbito laboral; los lugares en los que se remunere a un trabajador, realice recesos en el trabajo para descansar o comer, o use instalaciones sanitarias, de lavado o de cambio de indumentaria; viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional; comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular mediante tecnologías de la información y la comunicación), lugares de alojamiento proporcionados por el empleador; y los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo. La norma reconoce asimismo que en los casos de violencia y acoso pueden participar terceros.

El Convenio, que es jurídicamente vinculante, entrará en vigor 12 meses después de que dos Estados miembros lo hayan ratificado, mientras que la Recomendación, que no es vinculante, simplemente proporciona directrices sobre el modo de aplicar dicho Convenio, es decir, asesoramiento y orientación.